Como ocurre en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, se amplía el límite de edad, hasta los 40 años, para poder aplicarse los tipos reducidos que se refieren a la adquisición de vivienda habitual por jóvenes. Al mismo tiempo se amplía en estos supuestos el límite de base imponible general menos el mínimo personal y familiar hasta los 40.000 euros.
Respecto a la bonificación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por transmisión o cesión temporal de fincas rústicas y por permutas voluntarias de fincas rústicas se sustituye la exigencia de su documentación en escritura pública por el de su formalización en cualquier documento público, para posibilitar la bonificación también de las transmisiones realizadas por vía judicial o administrativa y que generalmente se formalizan en documentos judiciales y administrativos.