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El Supremo se pronuncia sobre la nulidad de las liquidaciones de plusvalía de algunos ayuntamientos.

El Tribunal Supremo tiene otro asunto entre manos relacionado con impuestos sobre la vivienda

El Tribunal Supremo tiene otro asunto entre manos relacionado con impuestos sobre la vivienda. En concreto, debe decidir si la diferencia de trato de algunos ayuntamientos entre contribuyentes que autoliquidan el impuesto de plusvalía municipal o reciben una liquidación podría vulnerar el principio de igualdad. Y es que muchos consistorios se han blindado ante posibles reclamaciones tras la inconstitucionalidad de la plusvalía municipal cuando se vende una casa en pérdidas. ¿Cómo? Modificando el sistema de gestión del impuesto, pasándolo de autoliquidación (hay cuatro años para reclamar) a la declaración con liquidación (sólo un mes para reclamar).

El diferente plazo para recurrir una liquidación de plusvalía, según el Ayuntamiento que te toque

Y es que se trata de un tema que ya algunos juzgados han puesto sobre la mesa, tal y como recuerda José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico. El Juzgado de lo Contencioso número 2 de Alicante ya ha puesto de relieve la desigualdad de trato que sufren los contribuyentes en función de si la ordenanza municipal ordena que tienen que declarar o autoliquidar el impuesto de plusvalía municipal. En el caso de que se prevea la presentación de una declaración, el contribuyente declara la transmisión del inmueble y espera a que el Ayuntamiento le notifique la liquidación. Una vez que llega, sólo cuenta con un mes para recurrirla. En el caso de la autoliquidación, el contribuyente cuenta con cuatro años para recurrir el impuesto.

Y esta desigualdad se ha recrudecido después de la sentencia del Tribunal Constitucional de 2017 en la que declaraba inconstitucional este impuesto cuando se vende una vivienda en pérdidas. Tras esta sentencia muchos consistorios han modificado sus ordenanzas para pasar del sistema de autoliquidación al de declaración-liquidación, con el fin de reducir a un mes el plazo de reclamación de los contribuyentes.

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